BOLETÍN TÉCNICO – MÉXICO-2020
Por: MFB ASESORES CORPORATIVOS, S.C.
Comité Legal UC&CS América
Boletín número 193: Certificación de Origen T-MEC
16 de junio de 2020.
De conformidad a la información de la Secretaria de Economía, en relación a la Certificación de Origen del T-MEC, nos permitimos señalar los siguientes puntos:
- A partir del 1 de Julio del 2020, deja de operar el formato de Certificado de Origen TLCAN.
- Con T-MEC no hay formato oficial para la Certificación de Origen, sin embargo, de conformidad al Anexo 5-A deberá de contener los siguientes requisitos mínimos:
- Certificador de origen por: Productor, Exportador o Importador (este último lo podrá hacer después de 3 años y 6 meses)
- Datos del Certificador
- Datos del Exportador
- Datos del Productor
- Datos del Importador
- Descripción y clasificación arancelaria de la mercancía de conformidad al Sistema Armonizado y a 6 dígitos.
- Criterio de Origen de acuerdo al Anexo 4-B
- Período Global
- Firma Autorizada y fecha
- Leyenda de bien originario y responsabilidad de lo declarado
Se podrá hacer la Certificación de Origen en la factura o cualquier otro documento siempre y cuando reúna los requisitos mínimos antes indicados.
En caso de duda MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
FUENTE: MFB
Contacte al autor en: www.mfb.com.mx
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Ciudad de México
Junio, 2020